Conference Board anuncia reunión de líderes para mayo
  Fuente: Intélite
La conferencia Calidad, Energía y Medio Ambiente 2001 de The Conference Board y American Chamber México se celebrará el 30 y el 31 de mayo en el hotel JW Marriott del DF. Lo patrocina el Grupo Domos, BridgestoneFirestone y DuPont, y se celebra en asociación con Coparmex, Expansion y el ITESM.
Raúl Arriaga, subsecretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales de México, y Jeffrey Davidow, embajador de EU en México.
03-Julio-2001
Sener: puede IP invertir en almacenamiento de gas LP
  Fuente: Intélite
Con los cambios en la reglamentación del gas LP, el sector privado tiene posibilidades de invertir en almacenamiento del combustible en cavernas subterráneas, como los domos salinos de Tuzandépetl, Veracruz, así como participar en el establecimiento de una vía alterna del ducto que va de Cactus a Guadalajara, el cual esta saturado, informó la Secretaría de Energía (Sener).
Ernesto Martens, mencionó que con las nuevas disposiciones anunciadas por el gobierno federal, las oportunidades pueden ser aprovechadas por los inversionistas con una visión de largo plazo, ya que el mercado de gas LP de México se caracteriza por ser uno de los más dinámicos y sólidos del mundo.
Pemex Gas y Petroquímica Básica exploró el almacenamiento de gas LP en cavernas subterráneas de Tuzandépetl. Una obra de tal dimensión podría ser desarrollada por inversionistas privados a partir de las necesidades de la subsidiaria, o de cualquier otro participante en la industria, y beneficiar a otros integrantes de ésta.
22-Noviembre-2007
CYDSA obtiene permiso para almacenar gas subterráneo
  Industria: Petróleo y Energía   Tipo: Resultados de empresas
  Por: Boletín de Prensa / Fuente: QuimiNet
CYDSA a través de su subsidiaria Almacenamiento Subterráneo del Istmo, S.A. de C.V. recibió permiso de la H. Comisión Reguladora de Energía (CRE) para llevar a cabo el almacenamiento subterráneo de gas natural en domos salinos.
Cabe destacar que para el desarrollo de este proyecto CYDSA cuenta con un socio estratégico, SALTEC Internacional, Inc., empresa norteamericana con amplia experiencia en proyectos de esta naturaleza.
El almacenamiento subterráneo de gas natural se realizará en cavernas que fueron explotadas por CYDSA, durante más de 30 años, para la extracción de sal y que se encuentran localizadas en la zona de Tuzandépetl, municipio de Ixhuatlán del Sureste, en el estado de Veracruz.
Este proyecto requiere finalizar los estudios técnicos y económicos, así como la formalización de los contratos respectivos con clientes y la obtención del financiamiento bajo el esquema de “Project Finance”, como se estila en este tipo de proyectos. Por consiguiente, después de concluir con los estudios de viabilidad técnica y económica, se necesita un plazo mínimo de dos años para iniciar operaciones.
Fuente: QuimiNet
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Ambiental
RESIDUOS PELIGROSOS
La contaminación producida por la generación de residuos peligrosos industriales y domésticos constituye la debilidad de una civilización que ha promovido el crecimiento económico y la industrialización como prototipos de la modernización y del progreso económico. Este mal llamado desarrollo se ha realizado a costa de la extracción y destrucción acelerada de ecosistemas y recursos naturales, con una gran ineficiencia energética, y con el uso excesivo de materiales peligrosos y sustancias tóxicas en procesos productivos que generan consecuentemente un enorme volumen de residuos peligrosos.
Un residuo peligroso es considerado aquel desecho que en función de sus características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad y patogenicidad, puede presentar un riesgo a la salud pública o causar efectos adversos al ambiente.
De acuerdo a la nueva Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en el artículo 5, fracción XXXII, se define a un residuo peligroso como: aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos (características CRETIB) que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley
Para aclarar más la definición de residuo peligroso, se anexan las definiciones de las caracteristicas que un material debe de cumplir para ser considerado como residuo peligroso.
Corrosividad : De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, un residuo es corrosivo si presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
En estado líquido o en solución acuosa presenta un pH sobre la escala menor o igual a 2 o mayor o igual a 12.5
En estado líquido o en solución acuosa y a una temperatura de 55°C es capaz de corroer el acero al carbón (SAE 1020), a una velocidad de 6.35 milímetros o más
Reactividad : De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, un residuo es reactivo si presenta una de las siguientes propiedades:
Bajo condiciones normales (25°C y 1 atmósfera), se combina o polimeriza violentamente sin detonación
En condiciones normales (25°C y 1 atmósfera) cuando se pone en contacto con agua en relación (residuo-agua) de 5:1, 5:3, 5:5 reacciona violentamente formando gases, vapores o humos
Bajo condiciones normales cuando se ponen en contacto con soluciones de pH; ácido (HCI 1.0 N) y básico (NaOH 1.0 N), en relación (residuo-solución) de 5:1, 5:3, 5:5 reacciona violentamente formando gases, vapores o humos.
Posee en su constitución cianuros o sulfuros que cuando se exponen a condiciones de pH entre 2.0 y 12.5 pueden generar gases, vapores o humos toxicos en cantidades a 250 mg de HCN/kg de residuo o 500 mg de H2 S/kg de residuo.
Es capaz de producir radicales libres
Explosividad : De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, se considera que un residuo es explosivo si presenta una de las siguientes propiedades:
Tiene una constante de explosividad igual o mayor a la del dinitrobenceno
Es capaz de producir una reacción o descomposición detonante o explosiva a 25ºC y 1.03 kg/cm2 de presión
Toxicidad : De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, un residuo es tóxico cuando se somete a la prueba de extracción para toxicidad conforme a la norma oficial mexicana NOM-053-SEMARNAT-1993, el lixiviado de la muestra representativa que contenga cualquiera de los constituyentes listados en las tablas 5, 6 y 7 (anexo 5 de la NOM-052-SEMARNAT-1993), en concentraciones mayores a los límites señalados en dichas tablas.
Inflamabilidad : De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, un residuo es inflamable si presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
En solución acuosa contiene más de 24% de alcohol en volumen
Es líquido y tiene un punto de inflamación inferior a 60°C
No es líquido pero es capaz de provocar fuego por fricción, absorición de humedad o cambiós químicos espontáneos (a 25°C y a 1.03 kg/cm2)
Se trata de gases comprimidos inflamables o agentes que estimulan la combustión
Biológico Infeccioso: De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, un residuo con características biológico infecciosas cuando presenta cualquiera de las siguientespropiedades:
Cuando un residuo contien bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de infección
Cuando contiene toxinas producidas por microorganismos que causen efectos nocivos a seres vivos
Estos incluyen materiales de curación que contienen microbios o gérmenes y que han entreado en contacto o que provienen del cuerpo de seres humanos, animales infectados o enfermos (por ejemplo: sangre y algunos fluidos corporales, cadáveres y órganos extripados en operaciones), asi mismo incluyen cultivos de microbios usados con fines de investiación y objetos punzocortantes /incluyendo agujas de jeringas, material de vidrio roto y objetos contaminados).
La producción de residuos peligrosos industriales es el resultado del uso intensivo de sustancias tóxicas y materiales peligrosos en los procesos productivos. La emisión de contaminantes al aire, de residuos en las aguas de descarga, de residuos sólidos y la exposición de trabajadores a sustancias peligrosas, son manifestaciones variadas de esta misma raíz. Incluso, una vez acabada la vida útil de un producto, este puede transformarse en un residuo peligroso debido al tipo de material del que está hecho.
Por lo anterior, un residuo peligroso no necesariamente es un riesgo, si se maneja de forma segura y adecuada para prevenir algunas de las condiciones descritas previamente. El que un residuo sea peligroso no significa necesariamente que provoque daños al ambiente, los ecosistemas o a la salud, porque para que esto ocurra es necesario que se encuentre en una forma “disponible” que permita que se difunda en el ambiente alterando la calidad del aire, suelos y agua, así como que entre en contacto con los organismos acuáticos o terrestres y con los seres humanos.
Los residuos peligrosos se generan prácticamente en todas las actividades humanas, inclusive en el hogar. Aunque en el caso de los residuos químicos peligrosos, son los establecimientos industriales, comerciales y de servicios los que generan los mayores volúmenes, mientras que los residuos biológicos-infecciososo, se generan en mayor cantidad fuera de los establecimientos médicos o laboratorios, por el gran número de desechos contaminados que producen los individuos infectados o enfermos en sus hogares o en donde abandonen materiales que hayan entrado en contacto con su sangre.
En el caso de los residuos químicos peligrosos, como lo indica la siguiente figura, se generan en la fase final del ciclo de vida de los materiales peligrosos, cuando quienes los poseen los desechan porque ya no tienen interés en seguirlos aprovechando. Es decir, se generan al desechar productos de consumo que contienen materiales peligrosos, al eliminar envases contaminados con ellos; al desperdiciar materiales peligrosos que se usan como insumos de procesos productivos (industriales, comerciales o de servicios) o al generar subproductos o desechos peligrosos no deseados en esos procesos.
Ciclo de vida de los residuos peligrosos
Las disposiciones regulatorias (leyes, reglamentos y normas), establecen pautas de conducta a evitar y medidas a seguir para lograr un manejo seguro a fin de prevenir riesgos, a la vez que fijan límites de exposición o alternativas de tratamiento y disposición final para reducir su volumen y peligrosidad.
Complementan las medidas regulatorias, los manuales, las guías, lineamientos, procedimientos y métodos de buenas prácticas de manejo de los residuos peligrosos, así como la divulgación de información, la educación y la capacitación de quienes los manejan.
Anteriormente se tenía la siguiente legislación de los Residuos Peligrosos en México (1988):
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), reformada por primera vezen 1966
Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos
Siete Normas Técnicas Ecológicas, para su clasificación, caracterización y confinamiento (convertidas en Normas Oficiales Mexicanas en 1993)
A partir del 2003, es aplicacble una nueva legislación:
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Ley de Residuos del Distrito Federal
Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro
Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Veracruz
Ley de Manejo Integral de Residuos del Estado de Guanajuato y sus municipios
La normatividad aplicable en materia de residuos peligrosos, se muestra a continuación:
Procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
Procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la norma oficial mexicana NOM-052-ECOL-1993.
Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Confinamiento de residuos en cavidades construidas por disolución en domos salinos geológicamente estables.
En la NOM-052-SEMARNAT-1993, se plantea que además de las características CRETIB, se tomará como base para determinar la peligrosidad de los residuos, el que éstos se encuentren comprendidos en los listados que se incluyen en sus anexos y que permiten su clasificación de acuerdo con su origen o composición, tal y como sigue:
Giro industrial y proceso (Tabla 1, Anexo 2 de la NOM-052-SEMARNAT-1993)
Fuente no específica (Tabla 2, Anexo 3 de la NOM-052-SEMARNAT-1993)
Materias primas que se consideran peligrosas en la producción de pinturas (Tabla 3, Anexo 4 de la NOM-052-SEMARNAT-1993);
Residuos y bolsas o envases de materias primas que se consideran peligrosas en la producción de pinturas (Anexo 4 de la NOM-052-SEMARNAT-1993).
Para conocer la lista completa de los residuos peligrosos, revisar la NOM 052-SEMARNAT –1993.
Fuentes e información complementaria:
http://www.semarnat.gob.mx/dgmic/rpaar/rp/definicion/definicion.shtml
http://www.jccm.es/medioambiente/calamb/respel/
http://www.basel.int/text/textspan.html
http://www.laneta.apc.org/emis/sustanci/residuos/respel.htm
http://www.laneta.apc.org/emis/sustanci/residuos/control.htm
http://www.laneta.apc.org/emis/docs/deseli.htm
http://www.cinvestav.mx/publicaciones/avayper/mayjun/RESIDUOS.pdf
http://www.prodiversitas.bioetica.org/doc76.htm
http://www.ambiente-ecologico.com/ediciones/2003/086_01.2003/086_Investigacion_Cepis.php3
Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993
MÉTODOS
DE MEDICIÓN PARA DETERMINAR LA CONCENTRACIÓN DE MONÓXIDO
DE CARBONO EN EL AIRE AMBIENTE Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIBRACIÓN
DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN.
MÉTODOS
DE MEDICIÓN PARA DETERMINAR LA CONCENTRACIÓN DE PARTÍCULAS
SUSPENDIDAS TOTALES EN EL AIRE AMBIENTE Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA CALIBRACIÓN
DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN.
MÉTODOS
DE MEDICIÓN PARA DETERMINAR LA CONCENTRACIÓN DE BIÓXIDO
DE NITRÓGENO EN EL AIRE AMBIENTE Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIBRACIÓN
DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN.
MÉTODOS
DE MEDICIÓN PARA DETERMINAR LA CONCENTRACIÓN DE BIÓXIDO
DE AZUFRE EN EL AIRE AMBIENTE Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIBRACIÓN
DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN.
NIVELES
MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA DE
BIÓXIDO Y TRIÓXIDO DE AZUFRE Y NEBLINAS DE ÁCIDO
SULFÚRICO, EN PLANTAS PRODUCTORAS DE ÁCIDO SULFÚRICO.
NIVELES
MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA DE
BIÓXIDO DE AZUFRE, NEBLINAS DE TRIÓXIDO DE AZUFRE Y ÁCIDO
SULFÚRICO, PROVENIENTES DE PROCESOS DE PRODUCCIÓN DE ÁCIDO
DODECILBENCENSULFÓNICO EN FUENTES FIJAS.
MÁXIMO
PERMISIBLE EN PESO DE AZUFRE, EN EL COMBUSTIBLE LÍQUIDO, GASÓLEO
INDUSTRIAL QUE SE CONSUMA POR LAS FUENTES FIJAS EN LA ZONA METROPOLITANA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
NIVELES
MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA DE
COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES PROVENIENTES DEL PROCESO
DE LOS SEPARADORES AGUA-ACEITE DE LAS REFINERÍAS DE PETRÓLEO.
FUENTES
FIJAS QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES FÓSILES SÓLIDOS, LÍQUIDOS
O GASEOSOS O CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES. NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES
DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA DE HUMOS, PARTÍCULAS SUSPENDIDAS
TOTALES, BIÓXIDO DE AZUFRE Y ÓXIDOS DE NITRÓGENO.
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN DE LOS EQUIPOS DE CALENTAMIENTO
INDIRECTO POR COMBUSTIÓN, ASÍ COMO NIVELES MÁXIMOS
PERMISIBLES DE EMISIÓN DE BIÓXIDO DE AZUFRE EN LOS EQUIPOS
DE CALENTAMIENTO DIRECTO POR COMBUSTIÓN.
REQUISITOS,
ESPECIFICACIONES Y PARÁMETROS PARA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS
DE RECUPERACIÓN DE VAPORES DE GASOLINA EN ESTACIONES DE SERVICIO
Y DE AUTOCONSUMO UBICADAS EN EL VALLE DE MÉXICO.
MÉTODO
DE PRUEBA PARA DETERMINAR LA EFICIENCIA DE LABORATORIO DE LOS SISTEMAS
DE RECUPERACIÓN DE VAPORES DE GASOLINA EN ESTACIONES DE SERVICIO
Y DE AUTOCONSUMO.
LÍMITES
MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA DE
MATERIAL PARTICULADO Y ÓXIDOS DE NITRÓGENO EN LOS PROCESOS
DE FABRICACIÓN DE VIDRIO EN EL PAÍS.
NIVELES
MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA DE PARTÍCULAS
SÓLIDAS TOTALES Y COMPUESTOS DE AZUFRE REDUCIDO TOTAL PROVENIENTES
DE LOS PROCESOS DE RECUPERACIÓN DE QUÍMICOS DE LAS PLANTAS
DE FABRICACIÓN DE CELULOSA.
LÍMITES
MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA DE
COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES (COVs) PROVENIENTES DE LAS
OPERACIONES DE RECUBRIMIENTO DE CARROCERÍAS NUEVAS EN PLANTA DE
AUTOMÓVILES, UNIDADES DE USO MÚLTIPLE, DE PASAJEROS Y UTILITARIOS;
CARGA Y CAMIONES LIGEROS, ASÍ COMO EL MÉTODO PARA CALCULAR
SUS EMISIONES.
CONTENIDO
MÁXIMO PERMISIBLE DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES
(COV's), EN LA FABRICACIÓN DE PINTURAS DE SECADO AL AIRE BASE DISOLVENTE
PARA USO DOMÉSTICO Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN
DEL CONTENIDO DE LOS MISMOS EN PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS.
LÍMITES
MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES PROVENIENTES
DEL ESCAPE DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACIÓN QUE
USAN GASOLINA COMO COMBUSTIBLE.
QUE
ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN
DE HIDROCARBUROS TOTALES O NO METANO, MONÓXIDO DE CARBONO, ÓXIDOS
DE NITRÓGENO Y PARTÍCULAS PROVENIENTES DEL ESCAPE DE LOS
VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS CUYO PESO BRUTO VEHICULAR NO EXCEDA
LOS 3,857 KILOGRAMOS , QUE USAN GASOLINA, GAS LICUADO DE PETRÓLEO,
GAS NATURAL Y DIESEL, ASÍ COMO DE LAS EMISIONES DE HIDROCARBUROS
EVAPORATIVOS PROVENIENTES DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE DE DICHOS VEHÍCULOS
.
NIVELES
MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE HIDROCARBUROS, MONÓXIDO
DE CARBONO, ÓXIDOS DE NITRÓGENO, PARTÍCULAS SUSPENDIDAS
TOTALES Y OPACIDAD DE HUMO PROVENIENTES DEL ESCAPE DE MOTORES NUEVOS QUE
USAN DIESEL COMO COMBUSTIBLE Y QUE SE UTILIZARÁN PARA LA PROPULSIÓN
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR DE 3857
KG .
NIVELES
MÁXIMOS PERMISIBLES DE OPACIDAD DEL HUMO PROVENIENTE DEL ESCAPE
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACIÓN QUE USAN DIESEL
O MEZCLAS QUE INCLUYAN DIESEL COMO COMBUSTIBLE.
CARACTERÍSTICAS
DEL EQUIPO Y EL PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN PARA LA VERIFICACIÓN
DE LOS LÍMITES DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES, PROVENIENTES
DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACIÓN QUE USAN GASOLINA,
GAS LICUADO DE PETRÓLEO, GAS NATURAL U OTROS COMBUSTIBLES ALTERNOS.
NIVELES
MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE HIDROCARBUROS, MONÓXIDO
DE CARBONO Y HUMO, PROVENIENTES DEL ESCAPE DE LAS MOTOCICLETAS EN CIRCULACIÓN
QUE UTILIZAN GASOLINA O MEZCLA DE GASOLINA-ACEITE COMO COMBUSTIBLE.
CARACTERÍSTICAS
DEL EQUIPO Y EL PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN, PARA LA VERIFICACIÓN
DE LOS NIVELES DE EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES, PROVENIENTES
DE LAS MOTOCICLETAS EN CIRCULACIÓN QUE USAN GASOLINA O MEZCLA DE
GASOLINA-ACEITE COMO COMBUSTIBLE.
NIVELES
MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES PROVENIENTES
DEL ESCAPE DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACIÓN QUE
USAN GAS LICUADO DE PETRÓLEO, GAS NATURAL U OTROS COMBUSTIBLES
ALTERNOS COMO COMBUSTIBLE.
NIVELES
MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE HIDROCARBUROS NO QUEMADOS,
MONÓXIDO DE CARBONO Y ÓXIDOS DE NITRÓGENO PROVENIENTES
DEL ESCAPE, ASÍ COMO DE HIDROCARBUROS EVAPORATIVOS PROVENIENTES
DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE, QUE USAN GASOLINA, GAS LICUADO DE PETRÓLEO,
GAS NATURAL Y OTROS COMBUSTIBLES ALTERNOS Y QUE SE UTILIZARÁN PARA
LA PROPULSIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON PESO BRUTO VEHICULAR
MAYOR DE 3,857 KILOGRAMOS NUEVOS EN PLANTA.
PROCEDIMIENTO
DE MEDICIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE EMISIÓN
DE LA OPACIDAD DEL HUMO PROVENIENTE DEL ESCAPE DE LOS VEHÍCULOS
AUTOMOTORES EN CIRCULACIÓN QUE USAN DIESEL COMO COMBUSTIBLE.
PROCEDIMIENTO
PARA LLEVAR A CABO LA PRUEBA DE EXTRACCIÓN PARA DETERMINAR LOS
CONSTITUYENTES QUE HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE.
PROCEDIMIENTO
PARA DETERMINAR LA INCOMPATIBILIDAD ENTRE DOS O MÁS RESIDUOS CONSIDERADOS
COMO PELIGROSOS POR LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-052-ECOL-1993.
ESPECIFICACIONES
DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA SELECCIÓN DEL SITIO, DISEÑO,
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MONITOREO, CLAUSURA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
DE UN SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Y DE MANEJO ESPECIAL.
PROTECCIÓN
AMBIENTAL-ESPECIES NATIVAS DE MÉXICO DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES-CATEGORÍAS
DE RIESGO Y ESPECIFICACIONES PARA SU INCLUSIÓN, EXCLUSIÓN
O CAMBIO-LISTA DE ESPECIES EN RIESGO.
ESPECIFICACIONES
PARA MITIGAR LOS EFECTOS ADVERSOS SOBRE LA BIODIVERSIDAD OCASIONADOS POR
EL CAMBIO DE USO DEL SUELO DE TERRENOS FORESTALES A AGROPECUARIOS.
ESPECIFICACIONES
PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE COLECTA CIENTÍFICA
DE MATERIAL BIOLÓGICO DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES Y
OTROS RECURSOS BIOLÓGICOS EN EL TERRITORIO NACIONAL.
LINEAMIENTOS
Y ESPECIFICACIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE OBSERVACIÓN
DE BALLENAS, RELATIVAS A SU PROTECCIÓN Y LA CONSERVACIÓN
DE SU HÁBITAT.
PROCEDIMIENTOS,
CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES PARA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE
Y ALMACENAMIENTO DE CORTEZA, TALLOS Y PLANTAS COMPLETAS DE VEGETACIÓN
FORESTAL.
PROCEDIMIENTOS,
CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES PARA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE
Y ALMACENAMIENTO DE RAMAS, HOJAS O PENCAS, FLORES, FRUTOS Y SEMILLAS.
PROCEDIMIENTOS,
CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES PARA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE
Y ALMACENAMIENTO DE LÁTEX Y OTROS EXUDADOS DE VEGETACIÓN
FORESTAL.
QUE
REGULA SANITARIAMENTE LA IMPORTACIÓN DE ÁRBOLES DE NAVIDAD
NATURALES DE LAS ESPECIES DE LOS GÉNEROS PINUS Y ABIES Y LA ESPECIE
PSEUDOTSUGA MENZIESII.
PROCEDIMIENTOS,
CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA REALIZAR
EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA HIERBA DE CANDELILLA, TRANSPORTE Y
ALMACENAMIENTO DEL CEROTE.
QUE
ESTABLECE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS RECONOCIDAS INTERNACIONALMENTE PARA
EL EMBALAJE DE MADERA, QUE SE UTILIZA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE
BIENES Y MERCANCÍAS.
LÍMITES
MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE RUIDO PROVENIENTE DEL
ESCAPE DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y TRICICLOS MOTORIZADOS
EN CIRCULACIÓN, Y SU MÉTODO DE MEDICIÓN.
ESPECIFICACIONES
DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA PLANEACIÓN , DISEÑO,
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES
ELÉCTRICAS DE POTENCIA O DE DISTRIBUCIÓN QUE SE PRETENDAN
UBICAR EN ÁREAS URBANAS, SUBURBANAS, RURALES, AGROPECUARIAS, INDUSTRIALES,
DE EQUIPAMIENTO URBANO O DE SERVICIOS Y TURÍSTICAS.
ESPECIFICACIONES
DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA PLANEACIÓN , DISEÑO,
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LÍNEAS
DE TRANSMISIÓN Y DE SUBTRANSMISIÓN ELÉCTRICA QUE
SE PRETENDAN UBICAR EN ÁREAS URBANAS, SUBURBANAS, RURALES, AGROPECUARIAS,
INDUSTRIALES, DE EQUIPAMIENTO URBANO O DE SERVICIOS Y TURÍSTICAS.
QUE
ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL QUE DEBEN
OBSERVARSE EN LAS ACTIVIDADES DE PERFORACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
POZOS PETROLEROS TERRESTRES PARA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
EN ZONAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y ERIALES, FUERA DE ÁREAS
NATURALES PROTEGIDAS O TERRENOS FORESTALES.
NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-116-SEMARNAT-2005, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES
DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA PROSPECCIONES SISMOLÓGICAS
TERRESTRES QUE SE REALICEN EN ZONAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y ERIALES
ESPECIFICACIONES
DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
MAYOR DE LOS SISTEMAS PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE HIDROCARBUROS
Y PETROQUÍMICOS EN ESTADO LÍQUIDO Y GASEOSO, QUE REALICEN
EN DERECHOS DE VÍA TERRESTRES EXISTENTES, UBICADOS EN ZONAS AGRÍCOLAS,
GANADERAS Y ERIALES.
ESPECIFICACIONES
DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN
MINERA DIRECTA, EN ZONAS CON CLIMAS SECOS Y TEMPLADOS EN DONDE SE DESARROLLE
VEGETACIÓN DE MATORRAL XERÓFILO, BOSQUE TROPICAL CADUCIFOLIO,
BOSQUES DE CONÍFERAS O ENCINOS .
SISTEMAS
DE TELECOMUNICACIONES POR RED DE FIBRA ÓPTICA - ESPECIFICACIONES
PARA LA PLANEACIÓN , DISEÑO, PREPARACIÓN DEL SITIO,
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.
REQUISITOS
PARA LA PROTECCIÓN DE ACUÍFEROS DURANTE EL MANTENIMIENTO
Y REHABILITACIÓN DE POZOS DE EXTRACCIÓN DE AGUA Y PARA EL
CIERRE DE POZOS EN GENERAL.
CONSERVACIÓN
DEL RECURSO AGUA - QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES Y EL METODO PARA
DETERMINAR LA DISPONIBILIDAD INMEDIATA ANUAL DE LAS AGUAS NACIONALES.
QUE
REGULA EL USO DEL FUEGO EN TERRENOS FORESTALES Y AGROPECUARIOS, Y QUE
ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA ORDENAR
LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y DE GOBIERNO EN LA DETECCIÓN Y
EL COMBATE DE LOS INCENDIOS FORESTALES.
EFICIENCIA
ENERGÉTICA, REQUISITOS DE SEGURIDAD AL USUARIO Y ELIMINACIÓN
DE CLOROFLUOROCARBONOS (CFC's) EN ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO CUARTO.
LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.
EFICIENCIA
ENERGÉTICA, REQUISITOS DE SEGURIDAD AL USUARIO Y ELIMINACIÓN
DE CLOROFLUOROCARBONOS (CFC's) PARA APARATOS DE REFRIGERACIÓN COMERCIAL
AUTOCONTENIDOS. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.
QUE
ESTABLECE DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA LOS LÍMITES MÁXIMOS
PERMISIBLES DE EMISIÓN DE RUIDO PRODUCIDO POR LAS AERONAVES DE
REACCIÓN SUBSÓNICAS PROPULSADAS POR HÉLICE, SUPERSÓNICAS
Y HELICÓPTEROS, SU METÓDO DE MEDICIÓN, ASÍ
COMO LOS REQUERIMIENTOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A DICHOS LÍMITES.
PROTECCIÓN
AMBIENTAL –LODOS Y BIOSÓLIDOS – ESPECIFICACIONES Y LÍMITES
MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA SU APROVECHAMIENTO Y
DISPOSICIÓN FINAL.
QUE
ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANOS QUE
PERMITAN LA UBICACIÓN CARTOGRÁFICA DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO
TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR QUE SE SOLICITEN EN CONCESIÓN
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